Ampliación de Matrícula

Anulación de Matrícula

Traslado de Matrícula

Devolución de Tasas

Solicitud de Títulos

Solicitud de Becas

Solicitud de Convalidaciones

Límites de Permanencia y Promoción

AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA

Iniciado el curso académico, en su primer trimestre, si “el profesorado” considera que un/a alumno/a está capacitado para promocionar al curso inmediatamente superior al que está cursando, propondrá a la familia solicitarlo.

Para ello, su Equipo Docente realizará un informe cuya resolución debe ser resuelta favorablemente por la unanimidad de todos sus miembros y, autorizada por el Director/a del Centro.

Solo en ese caso se formalizará la matrícula, debiendo pagarse las tasas correspondientes al nuevo curso.

Este trámite lo supervisará el tutor/a y se gestionará directamente en la secretaría del centro.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Es concedida por las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación a petición razonada del alumno/a o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, pudiendo dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada. La solicitud de anulación, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, de la Delegación Provincial se presentará antes del 30 de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno/a está matriculado.

Para ello deberá adjuntar la documentación que justifique las “circunstancias extraordinarias” que imposibilitan su asistencia a clase (médicas, de incompatibilidad horaria con otros estudios o actividad laboral, cambio de domicilio…). Es la Dirección del Centro la que deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, Delegación Provincial para su resolución.

La resolución favorable de la solicitud supondrá que el alumno/a dejará de estar matriculado en este centro, no constando en su expediente dicha matriculación durante dicho curso escolar y por tanto no corriendo convocatoria, siendo esta la finalidad última que persigue la anulación, la de no considerar la matrícula a efectos del número máximo de años de permanencia en el centro.

Observaciones importantes:

El alumno/a al que se le conceda la anulación, no tendrá reservada plaza en el Conservatorio para el próximo curso escolar. Para reanudar sus estudios tendrá que presentar la Preinscripción durante el mes de abril, estando su admisión supeditada a la existencia de plaza vacante y a la prelación en la adjudicación de plazas.

La anulación de la matrícula no conlleva en ningún caso la devolución de las tasas académicas (artículo 25 de la Orden de 13 de marzo de 2013, BOJA no 59 de 26 de marzo de 2013).

Solo se puede anular una vez por Enseñanzas y Especialidad.

TRASLADO DE MATRÍCULA

Las solicitudes de traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia deberán presentarse en el centro docente donde el alumno pretende ser admitido.

En el plazo comprendido del 1 al 30 de abril del año académico anterior para el que se solicita el traslado y, durante los dos primeros trimestres del año académico en curso, nunca en el tercero.

Documentación necesaria a presentar:

– Justificación documental del cambio de localidad de residencia

– Certificación académica expedida por el centro de origen donde se está matriculado.

Observaciones:

El traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondiente.

Si el traslado es solicitado en el 1er Trimestre compete a la dirección de los centros docentes la autorización de los traslados de aquellos alumnos/as de otros centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si el traslado se solicita en el 2º trimestre deberá ser autorizado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o, de la Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa cuando se produzca entre provincias distintas o desde otras Comunidades Autónomas, siendo preceptivo el informe de los Servicios de Inspección de Educación en sendos casos.

DEVOLUCIÓN DE TASAS

De acuerdo con el Decreto 195/1987 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía de 26 de agosto de 1987, se podrá solicitar la devolución de las tasas para obtener el reintegro del importe abonado si procede.
Dicha devolución será solicitada directamente por el alumnado al Negociado de Gestión Económica de la Delegación Territorial de Educación en Málaga o a través del Conservatorio de Danza que elevará dicha solicitud a este órgano.
Para ello deberá aportar, junto a la solicitud, los documentos que aparecen en el impreso de devolución.

La devolución, si es aprobada conlleva el reintegro de las tasas académicas.

Los motivos para que se apruebe dicha devolución están contempladas por la normativa Fiscal y Tributaria, siendo estos por:

  • error en el pago, 
  • concesión posterior de Beca,
  • traslado de domicilio.

TITULACIÓN – SOLICITUD DE TÍTULOS

Una vez cocluidos los estudios de Enseñanzas Elementales básicas y de Enseñanzas Profesionales de danza se podrá solicitar la expedición del título correspondiente a los mismos.

La expedición del Título elemental de danza viene recogido en el  Decreto 16/2009, de 20 de enero por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía, en su Artículo 19 referente a la  Titulación. En él se específica que la superación de las enseñanzas básicas de danza dará derecho a la obtención del título elemental de danza, como título propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será expedido por la Consejería competente en materia de educación.

Los alumnos y las alumnas que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada. Los alumn@s  que finalicen las enseñanzas profesionales de danza, obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

NORMATIVA RELACIONADA

INFORMACIÓN SOBRE BECAS

Las becas se solicitan bien a través de la página web del Ministerio de Educación, bien en el apartado Consejería de Educación/Becas y ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la convocatoria propia del año escolar en curso, y se solicitará una vez que el alumno/a esté ya matriculado en el Conservatorio. Y sólo podrá solicitar Beca el alumnado que vaya a cursar estudios Profesionales de Danza.

El alumnado que vaya a solicitar beca no pagará las tasas del curso en el momento de su matriculación, este pago estará condicionado a la concesión o denegación posterior de la beca. Tendrá que presentar en la Secretaría del centro, el justificante de haber solicitado Beca.

Si la beca es concedida, la cuantía incluirá la suma de la aportación concedida como beca así como el pago de la tasa de matrícula. Una vez concedida la Beca (aproximadamente en diciembre o enero) tendrá que presentar en Secretaría la carta- justificante de la concesión.

Si la beca es denegada, dispone del plazo de un mes desde la notificación de la denegación, para hacer el abono de la tasa mediante el modelo 046, y deberá presentar el justificante del pago en la Secretaría del Conservatorio. El impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula, pasando a ser “no efectiva por falta de pago”. El alumnado en esta situación que desee continuar sus estudios deberá solicitar su reingreso mediante el proceso de admisión, siempre que cumpla los requisitos para la misma.

Observaciones:

1. Si está matriculado/a en Bachillerato, tendrá que elegir entre, solicitar la beca para esos estudios o solicitar la beca para el Conservatorio, ambas son incompatibles.

2. Los conservatorios de danza no están adscritos a la concesión de la Beca 6000.

En caso de Denegación o Revocación de la Beca (solo Enseñanzas Profesionales) el pago de la tasa de matrícula se formalizará de la siguiente manera:

– A través del modelo de la Junta de Andalucía 046

– Códigos a emplear:

En Código territorial debe poner: ED2911.

En Concepto de pago: TJ50. – Marcar autoliquidación y en el rectángulo escribir:

Pago de la tasa de matrícula para Enseñanzas Profesionales de Danza, especialidad ______________________________________ Alumno/a_______________________. Curso__________________

(Si hace el pago online, con tarjeta bancaria, el mismo documento le hará una bonificación del 10% al final del mismo).

Si no quiere pagarlo de forma online, debe imprimir las tres hojas y pagar la tasa en cualquier banco.

NORMATIVA RELACIONADA

CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

El alumnado que curse simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Bachillerato podrá solicitar en su centro de secundaria la convalidación de determinadas materias, y viceversa. Es decir, que el alumnado matriculado en los Conservatorios de Danza tiene derecho a convalidardeterminadas materiasque ya hayan cursado en las enseñanzas de ESO y Bachillerato que vienen recogidas en la Orden de 1 de Diciembre de 2009; y viceversa, solicitar la convalidación o exención de determinadas materias cursadas en las Enseñanzas Profesionales de Danza que también vienen recogidas en dicha orden.

Plazo

Este trámite debe solicitarse antes del 15 de Septiembre del año escolar en curso, en el Instituto o Conservatorio donde vayan a cursar las asignaturas, según corresponda.

Trámites a realizar:

  • Para convalidar asignaturas cursadas en ESO y Bachillerato en el Conservatorio de Danza su Instituto (IES) les solicitará:
    Certificado de estar matriculado en el Conservatorio, que se les expedirá en la Secretaría del centro una vez finalizado el curso académico.
    Solicitud de Convalidación
  • Para convalidar asignaturas cursadas en Conservatorios de Danza en su IES correspondiente, el Conservatorio les solicitará:
    Certificado de estar matriculado en el Instituto, expedido por la secretaría del IES una vez finalizado el curso académico.
    Solicitud de Convalidación.

TABLAS DE CONVALIDACIÓN DE MATERIAS

1. Tablas de Convalidación de materias de Eso y Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza:

Observación: No es posible convalidar la asignatura de Lenguaje Musical entre los conservatorios de Danza y de Música al alumnado que estudie simultáneamente ambas enseñanzas.
2. Tablas de Convalidación de materias de Enseñanzas Profesionales de Danza con determinadas asignaturas de Eso y Bachillerato

“EXENCIÓN” DE LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN FÍSICA

Los alumnos/as que realicen estudios de Enseñanzas Profesionales de Danza podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Para ello deberá presentar antes del 15 de septiembre en la secretaría del centro:

– Solicitud Anexo XIII

– Certificado académico acreditativo de estar cursando estudios de Enseñanzas Profesionales de Danza expedido por el Conservatorio. Según la orden de 1 de diciembre, el alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia, y la materia no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, siempre que se le haya reconocido la exención en dicha materia.

Corresponde a la persona titular de la Dirección del centro donde el alumno/a curse sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato la concesión de la exención de la materia de educación física.

Observación general:

Las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media. Y la asignatura a eximir ni suma ni resta a la nota media.

 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

NORMATIVA RELACIONADA

LÍMITES DE PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

LÍMITES DE PERMANENCIA

Enseñanzas Básicas

  • El límite de permanencia en las enseñanzas básicas de danza será de cinco años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.
  • Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

Enseñanzas Profesionales

  • El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.
  • Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

PROMOCIÓN

  • Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
  • La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
  • Los alumnos que al término del 6º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.
  • El mismo curso, excepto en 6º curso.
  • Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

NORMATIVA RELACIONADA